Capitulo 1: Concepto y valor del atestado
El atestado municipal es el conjunto de diligencias practicadas por la Policia Judicial (en nuestro caso, Policia Local actuando como tal) para comprobar la existencia de un delito, recoger las pruebas y detener a los presuntos responsables.
Base legal
- Articulo 292 LECrim: 'Los funcionarios de Policia Judicial extenderan atestado de las diligencias que practiquen'
- Articulo 297 LECrim: 'Los atestados que redactaren los funcionarios de la Policia Judicial tendran valor de denuncia'
- LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Valor probatorio
El atestado tiene valor de denuncia a efectos procesales. Las declaraciones contenidas en el deben ser ratificadas en juicio para tener pleno valor probatorio. Sin embargo, determinadas diligencias objetivas (test de alcoholemia, actas de aprehension, inspecciones oculares) pueden tener valor de prueba preconstituida si se practican con las debidas garantias.
Capitulo 2: Estructura del atestado
Todo atestado debe contener una serie de elementos formales obligatorios:
Encabezamiento
- Numero de atestado (generado automaticamente: ATES-2026-XXXXX)
- Juzgado de destino
- Calificacion provisional de los hechos
- Fecha y hora de inicio de las actuaciones
- Técnico instructor (nombre, TIP)
- Unidad actuante
Cuerpo del atestado
- Diligencia de inicio/comparecencia
- Diligencia de lectura de derechos (si hay detenido)
- Declaracion del denunciante/victima
- Declaracion de testigos
- Declaracion del detenido/investigado
- Diligencias de inspeccion ocular
- Diligencias de recogida de efectos
- Informes tecnicos (alcoholemia, drogas, etc.)
- Diligencia de remision
Anexos
- Fotografias
- Croquis
- Documentos incautados
- Informes periciales